Retenciones en factura como garantía de solvencia en obra pública

Ya tenemos entre nosotros la esperada Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que va a traer muchas novedades como el concurso de empresario persona física, el criterio de caja para las facturas, la constitución de sociedades sin capital aportado (!), y también el uso de retenciones como garantía de solvencia en la contratación pública.
El artículo 44 de la citada ley dice:
Artículo 44 Garantías para la contratación pública

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:

  • Uno. Se modifica el artículo 96 apartados 2 y 3, que queda redactado de la siguiente forma:

    «2. Cuando así se prevea en los pliegos, la garantía en los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. En el pliego se fijará la forma y condiciones de la retención.
    3. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, salvo que en el pliego se establezca lo contrario.»
Esto es una gran ventaja para todos, porque permite evitar el aval bancario a las PYMES y porque la administración tiene la seguridad de que va a cobrar de forma inmediata en caso de que en Derecho le corresponda. Un acierto. 

 

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